¡Hasta el rabo, todo es toro!

Ante la inadmisión a trámite, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden que reduce las Ayudas y expulsa a casi la mitad de los agricultores beneficiarios de la Agricultura Ecológica, la Plataforma manifiesta que:

  1. La solicitud de admisión ha sido resuelta, por Providencia, sin motivación alguna sobre la carencia de interés casacional, en un plazo de cuatro meses, inferior al plazo medio de respuesta, y justo a una semana de las Elecciones Autonómicas, intentando de esta forma evitar una más que posible avalancha de recursos de casación de los 200 agricultores que acudieron al TSJ en busca de Justicia.

  2. El Tribunal Supremo no ha convalidado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dado que lo único que ha hecho es determinar que no va a estudiar el recurso presentado. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia no han entrado a valorar el fondo del asunto, pues de haberlo hecho no hubiesen realizado afirmaciones erróneas e  incoherentes, contrarias a la Justicia, sin dar respuesta concreta a las pretensiones de la Plataforma en relación con la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa previa a la aprobación del PDR.

  3. El Tribunal Superior de Justicia, con su sentencia, avala la actuación arbitraria y con desviación de poder de la Consejería, que recortó ilegalmente las ayudas a la agricultura ecológica en un 70% un año después de estar publicada las bases de la convocatoria, y expulsó a más de 3.000 agricultores ecológicos, para así tener dinero disponible y desviarlo a GEACAM, empresa usada para colocar a cargos del PSOE, como ya denunció el sindicato CSIF. Lo grave de este asunto es que el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha está dando carta libre al Gobierno de Castilla-La Mancha para que cambie cualquier normativa con aplicación retroactiva de la misma, a pesar de que se esté quebrantando la seguridad jurídica.

  4. Mientras los Tribunales de justicia, tanto el Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como el Supremo, no entren a conocer y valorar el fondo del asunto es imposible que se pueda obtener la tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrada. En efecto, si  la Sala de Albacete no ha considerado el expediente administrativo de aprobación del Programa de Desarrollo Rural (PDR)  es evidente que no puede valorar de manera real y efectiva si la actuación de la Consejería es o no conforme a derecho.

    La pretensión de la Plataforma es que los Tribunales de lo contencioso-administrativo, en su función revisora, valoren toda la actuación de la Consejería, anterior a la aprobación del PDR y hasta la publicación de la Orden de marzo de 2016. Será entonces, una vez resuelta la arbitrariedad, así como la actuación con manifiesto abuso de derecho y desviación de poder  de esa Administración, cuando procedería a declarar la nulidad de dicha Orden.

  5. La Plataforma pedirá amparo ante el Tribunal Constitucional, pues es evidente que se le ha negado la tutela judicial efectiva (ex. art. 24, CE) y seguirá con los más de doscientas demandas individuales presentadaspara lograr que se declare la nulidad de la actuación del Gobierno de Castilla-La Mancha.

    Por otro lado, si entramos a valorar el fondo del asunto, desde marzo 2014 hasta octubre de 2015, período en el cual se aprueba la Orden de ayuda a la agricultura ecológica y el PDR, nos encontramos en la actuación del Gobierno de Castilla-La Mancha con que:
    • El 13 de noviembre de 2014 se reciben  las observaciones de la Comisión Europea sobre la Propuesta del PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha. Se comprueba que en  las observaciones número 237 a 245 sobre Agricultura y Ganadería Ecológica ninguna hace referencia al importe de las primas, ni que estén mal calculadas, por lo que no hay que rectificarlas ni corregirlas.

    • El 11 de marzo de 2015 se elabora la “Toma de conocimiento de la orden” de la Consejería de Agricultura, en la cual se refleja que el proceso de concesión de la ayuda es de concurrencia competitiva. Dicho proceso consiste en que el mecanismo a seguir en caso de falta de dinero es priorizar y ordenar las solicitudes presentadas por los agricultores y aprobar solo aquellas para las cuales exista dinero, por lo que es ilegal la reducción de los importe de las primas una vez que ya ha finalizado el plazo de presentación de las ayudas, dado que la misma convocatoria establece cómo actuar en caso de falta de presupuesto.

En cambio, la actuación de la Consejería de Martínez Arroyo ha ido dirigida a reducir las ayudas en un 67%, siguiendo un sistema de concesión de ayuda proporcional, algo que es contrario a la propia naturaleza del proceso de concurrencia competitiva. Lo sorprendente es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declare que la actuación es correcta por la existencia de un procedimiento de concurrencia competitiva, cuando dicho procedimiento establece que se valoran solicitudes, y sólo se admiten para las que haya disponibilidad presupuestaria con aplicación de un criterios, pero no se establece la reducción de las ayudas en caso de falta de presupuesto. El Tribunal de Justicia está justificando un procedimiento proporcional con un procedimiento de concurrencia competitiva, lo que supone que está hablando de cosas bien distintas, comparando peras con manzanas.

  • El 11 de marzo de 2015 la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha Informa favorablemente sobre la autorización de la adquisición de compromisos de gasto en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito mediante transferencia. Asimismo, señala que las ayudas se financiarán con los fondos finalistas de la Comisión Europea atendiendo a dicho importe, y en caso de no ser así, el Gobierno de Castilla-La Mancha abonará con fondos no finalistas los compromisos adquiridos. Por tanto, en el supuesto de no haber dinero suficiente el Gobierno regional podía haber aumentado el presupuesto disponible para la agricultura ecológica, algo que no hizo a pesar de existir dinero suficiente. Aunque según el Informe elaborado por la propia Consejería de Agricultura para el año 2020, período de finalización del PDR, tendrán sin gastar 677 millones del PDR que habrá que devolver a Bruselas. Es indignante que el Gobierno de García-Page haya recortado un 67% las ayudas y devuelva a la Comisión Europea 677 millones de euros.

  • El 16 de marzo de 2015 la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha emite Informe con respecto a los borradores de la Orden de bases y de convocatoria de la ayuda a la agricultura ecológica, estableciendo que en dicha fecha la Orden de bases y la convocatoria de agricultura ecológica cumplen con la legislación comunitaria y con las exigencias de la Comisión Europea.

Siendo esto así, poco sentido lógico, menos aún jurídico, tiene que a posteriori se modifique la Orden que regula las Bases de la convocatoria de la ayuda si ya cumplía con la normativa y exigencias de la Comisión Europea. Además, se afirma con respecto a la responsabilidad del gasto que el Gobierno de Castilla-La Mancha no la tendrá, dado que de acuerdo a la condición suspensiva no se pueden resolver y notificar las ayudas hasta que no esté aprobado el PDR, para así no adquirir compromisos de gastos si la Comisión Europea no lo aprueba.

Con dicha afirmación queda claro que el significado de la condición suspensiva, única y exclusivamente, es que no se pueden resolver y notificar las ayudas hasta que no esté aprobado el PDR, pero en ningún caso permite cambiar arbitrariamente a posteriori las condiciones de la Subvención.

  • El 27 de marzo de 2015 se publica la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica. En dicha Orden aparece publicado que el proceso es de concurrencia competitiva por lo que hay que priorizar u ordenar las solicitudes de ayuda en caso de insuficiencia de presupuesto, no siendo necesario cambiar a posteriori las condiciones de la ayuda. Asimismo, la condición suspensiva establece que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de incorporación a la ayuda, en tanto no se produzca la aprobación del Programa de Desarrollo Rural; pero esto no implica “un cheque en blanco” al Gobierno de Castilla-La Mancha para cambiar libremente las condiciones una vez publicada la convocatoria de la ayuda. Es sorprendente que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha interprete la condición suspensiva, que sólo indica que no se pueden resolver y notificar las ayudas a los agricultores mientras no esté aprobado el PDR para así no adquirir compromisos de gasto si no se recibe el dinero de la Comisión Europea, con que la Consejería de Agricultura pueda cambiar la Orden ya aprobada de la manera que s ele antoje, incluso con quiebra del principio constitucional de la seguridad jurídica.

Si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hubiese considerado el expediente administrativo completo, y no de forma parcial y sesgada considerando como punto de partida la aprobación del PDR y la Orden de 2016, no afirmaría cosas ilógicas respecto a la concurrencia competitiva, no afirmaría que la condición suspensiva permite cambiar las reglas del juego a mitad de partido, y procedería de inmediato a declarar la nulidad de la actuación del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Todo ello, sin olvidar, que el Tribunal de Albacete, en contra de la Ley de Subvenciones así como de la jurisprudencia constante, declara que los criterios de prioridad en el procedimiento de concurrencia competitiva se establecen una vez que se ha observado la falta de disponibilidad presupuestaria, y no en las bases de la convocatoria o en esa misma convocatoria, confundiendo gravemente la fijación o establecimiento de criterios y su ponderación que serán siempre previos, con la aplicación de los mismos, que sí será de atención en ese momento en que se haya detectado la falta de presupuesto para atender a toda las solicitudes.

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