Sr. García-Page, entonces ¿para qué ha aprobado usted la Ley de “despropiación” de tierras? Si es honrado, vaya usted dimitiendo

Ayer lunes 17 de abril el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y firmada por usted.

Nos sorprende que el pasado sábado dijese: "Si yo me atreviera un día a expropiar una tierra en esta región, dimito. Y lo digo en público, no me hacen falta notarios". Entonces, nos preguntamos para qué usted aprueba una ley en la que se permite tanto la expropiación como quitar la tierra como más abajo demostramos.  

Sr. García-Page, ¿es que no se ha leído la ley? Si se hubiese leído la ley hubiese visto que cualquier tierra que se incluya en una zona de protección agraria o que no cumpla la función social será o bien expropiada o bien se quitará a su propietario durante veinticinco años, más claro no lo puede decir la ley.

La Consejería de Agricultura nos citó a una reunión para tratar dicho proyecto de ley, pero ante la convocatoria de una manifestación en defensa de la agricultura, canceló unilateralmente la reunión haciendo gala de un “talante democrático” más bien propio de una dictadura. No obstante, está organización presentó un documento de alegaciones o enmiendas a la ley que ocupaba tres veces más que la propia ley en el cual se insistía y se demostraba que había que quitar de la ley todo lo referente a la expropiación de tierras y a la intervención en la propiedad de la tierra, algo propio de una dictadura. Estamos a favor de un Banco de Tierras, pero siempre que la aportación de tierras fuese algo voluntario por parte de los propietarios, pero estamos en contra de toda intervención expropiatoria de la propiedad o del uso, medidas propias de una dictadura.

Vamos a demostrar que las posibles ventajas de la ley son falsas. En primer lugar, si se quiere priorizar en las ayudas a las explotaciones agrarias familiares basta con que en la propia normativa de la subvención se indique que las explotaciones agrarias dadas de alta en la seguridad social y cuya mano de obra familiar sea al menos el 50% de la mano de obra total tendrán derecho o bien a más cuantía de subvención o bien tendrán preferencia, por lo que no es necesario una ley para ello.

En segundo lugar, esta ley no protege a los agricultores de los fondos de inversión. Si una tierra no es productiva no la va a querer ni un agricultor joven ni un fondo de inversión. Y si es una tierra productiva lo más probable es que la tenga un agricultor produciendo, en ese caso, ¿se la va a quitar a un agricultor para dársela al agricultor joven? Así mismo, si usted establece que el uso social de la tierra es albergar placas solares, está favoreciendo a los fondos de inversión para que instalen placas solares.

En tercer lugar, realmente no es necesario un Banco de Tierras, si usted recorre los pueblos o entra en páginas web podrá ver cómo hay muchas tierras que se alquilan o se venden, por lo que los jóvenes emprendedores pueden acceder a ellas con facilidad. El problema más bien es la falta de productividad de las tierras y que la agricultura es una actividad cuyo producto no cubre los costes de producción.

En cuarto lugar, para apoyar la agricultura ecológica o bien alimentos de calidad no vale con ponerlo en una ley, hay que dar ayudas reales que faciliten dicho tipo de agricultura, todo lo demás que no sea eso es un brindis al sol.

Esta ley perjudica especialmente a los agricultores ecológicos dado que dicho de agricultura se práctica principalmente en las zonas menos productivas.

¿Necesita más argumentos para ver que la ley ni era necesaria ni es buena? Sr. García-Page su consejero de agricultura, Martínez Arroyo, le ha marcado un gol en toda regla y le ha regalado una ley envenenada. ¿No será que Martínez Arroyo quiere ser su sustituto?

Si hubiese hecho los deberes vería que en el artículo 19 de dicha ley se establece que: “Una vez aprobado el Plan de Zona de Protección Agraria, se podrá declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los suelos y terrenos, con el objeto de tramitar el procedimiento de expropiación y ocupación de los mismos, conforme a lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa”.

También en el artículo 29 se afirma que la Consejería podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado durante dos años consecutivos. La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma. La declaración prevista en el apartado anterior conllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación.

Sr. García-Page, si es coherente y honesto con sus palabras, vaya dimitiendo porque sí aprobó una ley para expropiarnos las tierras.

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